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Normas técnicas temporales relativas al Sistema previsional

Código de Normas otorgado por el Banco Central e Reserva: CNBCR-04/2020 que entraron en vigencia el 19 de Marzo de 2020 y su vigencia sera de 90 días.

El objetivo de estas normas técnicas temporales es definir los alcances del artículo 9 del Decreto Legislativo No. 593 en lo relativo al Sistema Previsional

Art. 9 del DL593/2020 Suspéndanse por el plazo de treinta días, contados a partir de la vigencia de este decreto, los términos y plazos legales concedidos a los particulares y a los entes de la Administración Pública en los procedimientos administrativos y judiciales en que participan, cualquiera que sea su materia y la instancia en la que se encuentren, respecto a las personas naturales y jurídicas que sean afectadas por las medidas en el marco del presente decreto.

No incurrirán en incumplimientos de obligaciones contractuales y tampoco penalidades civiles y mercantiles, todas aquellas personas que se vean imposibilitadas de cumplir sus obligaciones por estar afectadas directamente por las medidas aplicadas en cumplimiento de este decreto. En lo que corresponde al sistema financiero, el comité de normas del Banco Central de Reserva de El Salvador dictará la normativa correspondiente.

Las personas adultas mayores no estarán obligadas a la comparecencia de ley, para el goce de su pensión durante la vigencia de este decreto. Se excluye de lo dispuesto en este artículo la materia penal, procesal penal y electoral.

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AFP confiá informa a los empleadores y afiliados que cotizan como trabajadores independientes sobre las disposiciones de las CNBCR-04/2020, a la vez informan que el periodo de devengue Marzo 2020 la fecha limite para el pago es el 17 de Abril de 2020

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Articulo 4: Pago de cotizaciones previsionales Los empleadores deberán dar prioridad al cumplimiento de las obligaciones previsionales de conformidad a lo estipulado en la Constitución de la República y las Leyes Previsionales.