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Contabilización de términos y plazos tributarios

El Articulo 10 del Código Tributario, establece la forma de contabilizar los términos y plazos de la siguiente manera:

Los términos y plazos establecidos en el Código Tributario son perentorios. Los plazos que establezcan los procedimientos que vencieron en día inhábil o de asueto se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.

a) Si se señalan por días, se entenderá que son hábiles y se computarán desde el día siguiente al de la notificación del correspondiente acto administrativo; y,

b) Si se fija por meses o años, se entenderá que los mismos corren desde la fecha del mes o año en que se inician, hasta igual fecha del mes o año en que terminen. Se entenderá como fracción de mes, aquella que exceda del último mes completo, transcurrido dentro del respectivo término. Si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el término expira el último día del mes.

Aplicación del Art. 10 del Código Tributario

Para el ejercicio fiscal 2021 el articulo 10 de código tributario se puede ejemplificar en los vencimientos de las siguientes obligaciones.

  • Los vencimientos del los formularios: F910, 915, 958, 986 y 987 vencen el 31 enero de 2021, y por ser este un día inhábil (domingo), el vencimiento de dichos formularios se pasa al día hábil siguiente el cual será el 01 de febrero de 2021.
  • El formulario f983 informe de inventarios vence el 28 de febrero 2021, (domingo), el vencimiento de este formulario se pasa al día hábil siguiente el cual será el 01 de marzo de 2021.
  • El vencimiento del formulario F982 informe de operaciones de sujetos relaciones es el 31 de marzo, pero por ser periodo de semana santa (asueto), el vencimiento de dicho formulario se pasa al día hábil siguiente el cual será el 06 de abril de 2021.
  • El vencimiento para presentar el F987 primer semestre es el 31 de julio, pero por ser Sábado (día inhábil) e inicio de periodo de vacaciones de agosto (asueto) el vencimiento de dicho formulario se pasa al día hábil siguiente el cual será el 09 de agosto de 2021.

Lo anterior son ejemplos de aplicación del articulo 10 del código tributario, lo cual no comprende todos las obligaciones tributarias que por vencer en día inhábil o asueto se trasladan al día hábil siguiente.

Contabilización de términos y plazos tributarios
Los plazos establecidos en el Código tributario son perentorios