Acuerdo 565 Ministerio de Economía que desarrolla las disposiciones administrativas pertinentes para determinar la aplicación de forma efectiva para diferir el pago de las facturas de servicios de agua, energía eléctrica y telecomunicaciones que establece la “Ley transitoria para diferir el pago de facturas de servicios de agua, energía eléctrica y telecomunicaciones (Teléfono, Cable e Internet)” y su forma, contenidas en los decretos legislativos 601 y 618/2020.
Servicios que se podrá diferir el pago:
- Pago de factura de servicio de Energía Eléctrica
- Pago de factura de Agua
- Pago de factura de Telecomunicaciones
Formas de pago:
Para los servicios de energía eléctrica y agua los montos a diferir se pagaran en un periodo de hasta 24 meses en cuotas iguales a partir del vencimiento postergado en adición al cargo normal de la factura del mes respectivo
Para los servicios de telecomunicaciones en el caso de los contratos cuya vigencia finalice antes de los 24 meses se podrá previo consentimiento con el usuario pactar los montos diferidos en un plazo menor.
Vigencia:
Las disposiciones administrativas estarán en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial.
Descarga acuerdo 565 Ministerio de Economía “Disposiciones administrativas para aplicar la Ley transitoria para diferir el pago de servicios”