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Ley especial para facilitar el acceso al crédito (FAQ)

Decreto legislativo 614/2020 que contiene la Ley especial para facilitar el acceso al crédito, la cual fue aprobada el 1 de abril por la asamblea legislativa y el 8 de mayo sancionada por el Presidente de la República, publicada en El Diario Oficial de fecha 12 de Mayo de 2020. A continuación respondo algunas preguntas frecuentes sobre esta nueva ley.

Cual es el objetivo de esta ley

Establecer las condiciones para el otorgamiento de créditos para actividades productivas, con la finalidad de facilitar el crédito por parte de las instituciones financieras, independientemente sean o no sujetas a la regulación emitida por el Banco Central de Reserva de El Salvador. (Art. 1 Ley especial para facilitar el acceso al crédito)

Definiciones que encontramos en el DL 614/2020

Crédito de bajo monto: se refiere a solicitudes de crédito de hasta 10 salarios mínimos del sector comercio y servicios.
Créditos por primera vez: se refiere a solicitudes de crédito donde el solicitante cuenta con garantías hipotecarias u otras aceptadas por las instituciones financieras, carece de historial de crédito en instituciones financieras y tiene una fuente generadora de ingresos o la tendrá una vez implemente el proyecto productivo objeto de financiamiento. Los créditos otorgados bajo esta modalidad corresponderán a aquellos otorgados por cuantías iguales o inferiores a treinta mil dólares.
Instituciones financieras: personas jurídicas, supervisadas o no supervisadas, cuyo giro o actividad económica sea el otorgamiento de créditos.
Actividades productivas: son aquellas que realizan los sectores agropecuario, industrial, comercio y servicio, y las realizadas por emprendedores. (Art. 2 Ley especial para facilitar el acceso al crédito)

Que tipos de garantías requiere esta ley para acceder al crédito

Las instituciones financieras podrán recibir todo tipo de garantías, en función de sus políticas de crédito o modelos de riesgo, tales como: garantías de fondos de crédito, bienes muebles e inmuebles, certificados de depósito, fianzas, derechos sobre flujos futuros y cualquier otro que se convenga contractualmente. (Art. 3 Ley especial para facilitar el acceso al crédito)

Que son los créditos de bajo monto

Los créditos de bajo monto serán hasta de diez salarios mínimos del sector comercio y servicio. Los créditos hasta por ese monto gozarán de la simplificación de requisitos y trámites según lo establecido en la presente Ley, debiendo observarse en todo caso, las disposiciones relativas a la prevención del lavado de dinero y de activos. (Art. 4 Ley especial para facilitar el acceso al crédito)

Requisitos para obtener créditos de bajo monto

Para el otorgamiento de créditos de bajo monto, los cuales serán únicamente para salvadoreños, las instituciones financieras deberán simplificar los requisitos con la finalidad de facilitar fuentes de financiamiento a aquellas personas que soliciten ese tipo de crédito. Las solicitudes de crédito, podrán hacerse con la presentación del Documento Único de Identidad, una declaración de destino de fondos y las generales del solicitante del crédito.
No obstante, las instituciones financieras podrán solicitar información complementaria. Por tratarse de créditos de bajo monto, las instituciones financieras no podrán exigir documentos como solvencias tributarias, solvencias municipales u otros que no sean necesarios para el análisis de crédito. (Art. 5 Ley especial para facilitar el acceso al crédito)

Requisitos para créditos Menores a $30,000.00

Cuando una persona natural o jurídica solicite créditos por primera vez, igual o menores a treinta mil dólares, destinados a actividades productivas, no será necesario requerirles el cumplimiento de indicadores financieros, principalmente cuando las garantías que se otorguen a la institución sean lo suficientes para cubrir el monto del crédito. Las instituciones financieras podrán utilizar las metodologías de evaluación que consideren más adecuadas, según sea el caso.
La información relativa para la evaluación de los flujos de fondos o del modelo de negocio, podrá realizarse conforme a las metodologías y políticas de crédito de cada institución. (Art. 6 Ley especial para facilitar el acceso al crédito)

Requisitos para créditos mayores a $30,000.00

Será requisito presentar:

1- Constancia de depósito de estados financieros en Registro de Comercio.
2- Solvencia municipal
3- Solvencia tributaria
4- Matrícula de comercio.
(Art. 7 Ley especial para facilitar el acceso al crédito)

Cual es la excepción de comprobación por el CNR

Cuando se trate de cualquier tipo de acto para garantizar créditos de los regulados en esta ley quedarán exentos de realizar la comprobación de la condición de solvencia tributaria o municipal o la de no contribuyente de los solicitantes de esta ley. (Art. 8 Ley especial para facilitar el acceso al crédito)

Que normativa técnica será utilizada para esta ley?

El Banco Central de Reserva de El Salvador, por medio del Comité de Normas, emitirá o modificará las normas técnicas necesarias para la implementación de estas disposiciones por parte de las instituciones financieras. (Art. 9 Ley especial para facilitar el acceso al crédito)

Cuando entra en vigencia esta ley?

Esta ley fue publicada en el Diario Oficial el 12 de fecha 12 de mayo y entra en vigencia 8 días después.
Por ser una ley especial, las disposiciones establecidas aquí primarán en el marco de regulación que utilicen las instituciones para el otorgamiento de créditos de bajo monto.
(Art. 10 y Art 1 inc. 2 Ley especial para facilitar el acceso al crédito)

Descarga Decreto 614/2020 “Ley especial para facilitar el acceso al crédito”