Categorías
Laboral

Ley de protección al empleo El Salvador (FAQ)

Decreto legislativo 641/2020 Aprobado el 5 Mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial el 5 mayo de 2020, el cual entra en vigencia el día de su publicación y termina cuando se agoten los fondos destinados para atender la emergencia nacional por covid19. a continuación algunas preguntas frecuentes sobre esta nueva ley.

Medidas para proteger el empleo en El salvador

Salvaguardas laborales: Las empresas debidamente autorizadas para operar durante el Estado de Emergencia deberán cumplir sus obligaciones laborales, de conformidad con la ley vigente y los contratos de trabajo correspondientes, en lo que se refiere a los empleados que se encuentren desempeñando sus actividades.
Vacaciones: Mientras dure el Estado de Emergencia o las normas vigentes relacionadas con la pandemia por COVID-19, trabajadores y patronos por mutuo acuerdo, podrán establecer el goce de las vacaciones individuales de forma anticipada, en un solo período o fraccionadas, y sin que medie la notificación del goce de vacaciones con 30 días de anticipación establecido en el Código de Trabajo. En caso que el acuerdo mutuo no fuera factible, el trabajador podrá optar por sus vacaciones programables en el último trimestre del año.

En todo caso, el patrono deberá pagar las vacaciones en el tiempo y forma establecido por el Código de Trabajo.

Los trabajadores que se encuentren padeciendo la referida pandemia o con síntomas clínicos de ésta, no podrán gozar de vacaciones de forma anticipada en los términos antes mencionados.

Objetivo y alcance de la ley de protección al empleo salvadoreño

Objetivo: Establecer medidas que mitiguen el impacto económico y sus efectos en el empleo salvadoreño provocada por la pandemia por COVID-19 y las medidas sanitarias Impuestas para enfrentarla
Alcance: Desarrollar medidas excepcionales y temporales para salvaguardar la estabilidad laboral de los trabajadores del sector privado salvadoreño, garantizando para los trabajadores un ingreso digno, sin menoscabo de la sostenibilidad de la actividad empresarial, sin distinción de sectores, ni rubros económicos

Quienes están obligados al cumplimiento de la ley de protección al empleo

En la tramitación y materialización de los beneficios y medidas en favor de los trabajadores, previstos en la presente ley participarán: Los patronos correspondientes y el Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL) en su condición de administrador de los fondos públicos que serán asignados a tales efectos.

Quien fiscalizara la Ley de protección al empleo salvadoreño

Las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en su función de fiscalización deberán Ceñirse al estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y tas normas contenidas en el ámbito laboral, debiendo presentar un informe cada seis meses sobre la aplicación de este decreto.

Aquellos patronos que hubieren sido sancionados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el marco de la pandemia por COVID-19; una vez subsanado el hecho que ocasionó la sanción, podrá notificar de tal circunstancia a dicho Ministerio, quien procederá a constatar la subsanación y consecuentemente revocará la sanción impuesta dentro de las de 72 horas subsiguientes a la solicitud presentada.

Que sucede si un patrono es sancionado por el Ministerio de Trabajo

Aquellos patronos que hubieren sido sancionados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el marco de la pandemia por COVID-19; una vez subsanado el hecho que ocasionó la sanción, podrá notificar de tal circunstancia a dicho Ministerio, quien procederá a constatar la subsanación y consecuentemente revocará la sanción impuesta dentro de las de 72 horas subsiguientes a la solicitud presentada.

Para quienes es el programa de subsidio

Para el pago de salarios de los empleados las micro, pequeñas y medianas empresas registradas como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ISSS, que sean afectadas por la crisis del COVID-19 y sus efectos, el cual será administrado por el Banco de Desarrollo de El Salvador, y aplicará para los patronos que:

  • Contaban en el registro del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, con menos de 100 empleados reportados en la última planilla presentada entre los meses de diciembre de 2019 a febrero dos 2020, según aplique y
  • Hayan tenido ingresos anuales por ventas brutas en el año 2019, declarados al 31-Marzo-2020, o en su defecto en el año 2018 por una cantidad igual o menor a 7 Millones de Dólares.

En el caso de las micro, pequeña y mediana empresa registradas como patronos en el ISSS que iniciaron sus operaciones a partir del año dos mil diecinueve y que aún no hubiesen presentado la declaración de renta correspondiente, se tomará como base los ingresos reflejados en sus estados financieros auditados al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve.

Para quienes iniciaron operaciones durante el año dos mil veinte, se considerará el monto de su última declaración de pago a cuenta.

Porcentaje de salario será otorgado por el Programa de Subsidio

Será equivalente el cincuenta por ciento de la nómina mensual de los patronos establecidos en el Inciso primero del presente artículo, durante un periodo maximo de dos meses y por hasta una asignación mensual por empresa de $22,500.00, para un total por empresa de $45,000.00. El beneficio citado será de hasta un máximo de quinientos dólares por empleado.

Como será entregado el programa de subsidio

El subsidio para empleados será entregado mensualmente a través del patrono y el mismo deberá trasladar este subsidio a sus empleados en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la fecha en que recibieron el desembolso, debiendo conservar y presentar los comprobantes de pago cuando sea requerido ante cualquier autoridad competente.

Se deberá retener Renta y aplicar descuentos al subsidio?

Para los efectos legales correspondientes, el pago del subsidio a los empleados se realizará de manera íntegra, y no estará sujeto a retención de impuestos de ninguna clase, ni descuentos por la seguridad social.

Quienes pueden aplicar al programa de otorgamiento de créditos

Empresas o empresarios salvadoreños registrados como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social afectados por la crisis del COVID-19. Podrán solicitar en linea de capital de trabajo el cual será otorgado a una tasa máxima de interés del tres por ciento anual, para un plazo máximo de diez años y con un período de gracia de 12 meses, el cual será administrado por Banco de Desarrollo de El Salvador.

Quienes serán prioridad para otorgamiento de créditos por BANDESAL

Para el otorgamiento de los créditos, BANDESAL priorizará la asignación de recursos en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas registradas corno patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y afectados por la crisis del COVID-19, en ese orden de prelación para garantizar la progresividad y eficacia de estas medidas.

Que es el programa de financiamiento productivo

Es un programa de financiamiento para empresarios del sector informal, fundamentalmente en capital de trabajo que permita su recuperación económica. Los créditos serán otorgados a una tasa máxima de interés del tres por ciento anual, para un plazo máximo de diez años y con un periodo de gracia de 12 meses, el cual será administrado por BANDESAL.

Requisitos para aplicar al programa de financiamiento productivo

– Contar con al menos un crédito vigente en el sistema financiero nacional y/o sistema financiero cooperativo o historial crediticio registrado a diciembre de 2019,
– Tener categoría de riesgo crediticio A o B al 29 febrero 2020,
– Demostrar que ha sido afectado/a por el COVID-19,

Criterios para determinar el monto máximo a desembolsar por patrono

  • El monto de la planilla del ISSS de cualquier mes entre diciembre de dos mil diecinueve y febrero de dos mil veinte, y/o:
  • El impuesto sobre la renta declarado en, los ejercicios fiscales de los años dos mil dieciocho y/o dos mil diecinueve, este último presentado antes del treinta de junio de dos mil veinte.

En el caso de quienes iniciaron sus operaciones a partir del año das mil diecinueve y que no hubiesen presentado la declaración de renta correspondiente, se tomará corno base el impuesto determinado y reflejado en sus estados financieros .auditados al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve.

Para quienes iniciaron operaciones durante el año dos mil veinte, se considerará el monto de su última declaración de pago a cuenta.

Descarga el decreto legislativo 641/2020 “Ley de protección al empleo salvadoreño”